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Corte Suprema

PERRICONE CONRADO ANTONIO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS Y OTRO s/OTRAS PRESTACIONES

El actor Conrado Antonio Perricone dedujo recurso extraordinario contra la sentencia dictada en su reclamo contra la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, por remisión a los precedentes Feyte (1995) y Cabrera (1998).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 69. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Remision a precedentes Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Cuestion sustancialmente analoga Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Prevision social.

¿Quién es el actor?

Conrado Antonio Perricone.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe la pretensión, por tratarse de una resolución de remisión).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en las causas F.496.XXVIII. 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' con fecha 22 de junio de 1995 y C.413.XXXII. 'Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos' con fecha 7 de julio de 1998, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

Fallos que cita

  • Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995
  • Cabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 07/07/1998

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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