BIANUCCI ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber jubilatorio, reclamando la revisión del haber inicial. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social por haber modificado indebidamente el índice ordenado en el reajuste de 1991, vulnerando la cosa juzgada, y confirmó lo resuelto en materia de intereses conforme al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Ernesto Bianucci.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con revisión del haber inicial, movilidad y sistema de topes máximos.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance indicado en los considerandos y confirmó lo resuelto en cuanto a los intereses, de acuerdo con el precedente "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello es así pues el a quo en su nuevo pronunciamiento, modificó indebidamente y sin razón suficiente para ello el índice que había ordenado aplicar en la primera sentencia de reajuste dictada en el año 1991, razón por la cual dicho instituto ha sido vulnerado y cabe revocar lo decidido sobre el punto."
"Los agravios de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuado."
Cabe señalar que la Cámara Federal de la Seguridad Social había reconocido el derecho del actor a la revisión del haber inicial y declarado la existencia de cosa juzgada respecto de la movilidad y del sistema de topes máximos, por existir una sentencia de reajuste previa del mismo tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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