LUJAN JOSE TOMAS c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El actor reclamó la jubilación por invalidez denegada por la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, en razón de que no alcanzaba el grado de incapacidad exigido por el art. 33 de la ley 18.037. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y reconoció el beneficio, al considerar que el actor, por sus tareas físicamente exigentes y su grado de minusvalía a la fecha del pedido, no podía realizar sus actividades habituales.
¿Quién es el actor?
José Tomás Luján.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario y se revocó la sentencia apelada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada fundó su decisión en lo informado por el Centro Nacional de Reconocimientos Médicos, que adjudicó al titular un 30% de minusvalía por las patologías detectadas..."
"...el Cuerpo Médico Forense adjudicó al interesado un 47,89% de minusvalía y, con fundamento en los antecedentes obrantes en autos, retrotrajo dicho porcentaje al 6 de septiembre de 1993 y al 14 de julio de 1994. Asimismo, dictaminó que la incapacidad determinada no era compatible con la realización de sus actividades habituales u otras de similares exigencias psicofísicas..."
"...habida cuenta de que el recurrente se desempeñó durante 35 años en trabajos que le requerían un gran esfuerzo físico (tareas de producción en una empresa automotriz y alambrador por cuenta propia durante los últimos 11 años); que al solicitar la prestación ya era portador de un alto grado de minusvalía y que los médicos forenses informaron acerca de la imposibilidad de realizar sus actividades habituales con la incapacidad determinada a esa fecha, cabe concluir que el actor alcanzaba el grado de invalidez suficiente para justificar el beneficio pedido al momento de requerir el amparo previsional."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 33, 43 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 2433/93
- Ley 24.241art. 156 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
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