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Corte Suprema

LUFTHANSA LINEAS AEREAS ALEMANAS c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/DISP. DNM 4817/96

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas y revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso. Confirmó la Disposición DNM 4817/96, que había sido cuestionada por la aerolínea, por remisión a la causa Lufthansa resuelta el 5 de octubre de 1999.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 247. XXXIV. REX
Lufthansa Direccion nacional de migraciones Disposicion dnm 4817/96 Recurso extraordinario Admisibilidad formal Revocacion Confirmacion Remision a precedente Migraciones Costas

¿Quién es el actor?

Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Disposición DNM 4817/96, del 11 de agosto de 1997, dictada por la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y confirmó la Disposición DNM 4817/96 (art. 16 de la ley 48). Las costas fueron impuestas en el orden causado según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte el 5 de octubre de 1999 en la causa L.92.XXXIV 'Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas c/ Dirección Nacional de Migraciones -disp. DNM 4783/96-', a la que corresponde remitirse en razón de brevedad". Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, resolvió en los términos indicados. El voto del Dr. Vázquez, que concurre en la solución, remite igualmente a su voto en la causa mencionada. No se transcriben fundamentos propios de la decisión en el presente pronunciamiento, por remisión a la causa precedente.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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