ZOPPI DANTE c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 en el caso de un jubilado de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. Por mayoría, ordenó que la movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Dante Antonio Zoppi.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y movilidad de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037; y, por mayoría, ordenar que la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en "Chocobar". Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert se remitieron, en ese punto, a sus disidencias en "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en la presente causa respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241)... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad." "Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en la causa A.403.XXXI. 'Actis Caporale...', fallada con fecha 19 de agosto de 1999."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
- Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 19/08/1999
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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