GIL ROBERTO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/
La Corte Suprema desestimó los recursos extraordinarios de los actores y admitió los de la ANSeS, revocando las sentencias apeladas en materia de movilidad jubilatoria. Por mayoría, ordenó aplicar el criterio fijado en el precedente Chocobar para el período comprendido entre el 1 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Roberto Gil y otros (autos acumulados con Ramón Perfidio Ocampo, Lilia Ruth Panza y Elías Otilia Solo de Zaldivar).
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios por movilidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se desestimaron los recursos extraordinarios de los actores (declarados inadmisibles) y se declararon procedentes los interpuestos por la ANSeS. Se revocaron las sentencias apeladas y, respecto de la movilidad desde el 1 de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el criterio fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en "Villagra" y "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los recursos extraordinarios deducidos por los actores, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en la causa V.179.XXII. 'Villagra, María Teresa s/ pensión', fallada con fecha 14 de octubre de 1999."
"Que las cuestiones planteadas por la demandada resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez en dicha causa y en autos B.223.XXV. 'Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad' del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 31 de octubre de 1997."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Villagra, María Teresa s/ pensiónCSJN · 14/10/1999
- Bertone, Rogelio Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 15/07/1997
- Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
- Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
- Fallos 320:2039CSJN
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