JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CALANDRIA DE VILLAVERDE FILOMENA c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES

La Corte Suprema confirmó el encasillamiento del actor como jubilado municipal y revocó parcialmente las sentencias apeladas en materia de movilidad jubilatoria. Admitió la movilidad por el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, siguiendo los precedentes Chocobar y Cordaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 180. XXXIV. REX
Movilidad jubilatoria Encasillamiento Prevision municipal Ley 23.928 Ley 24.241 chocobar cordaro palmucci de lopez Jubilacion municipal Cajas previsionales

¿Quién es el actor?

Filomena Calandria de Villaverde (y otros actores acumulados en la misma resolución).

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reconocimiento de encasillamiento y de movilidad de haberes jubilatorios municipales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte confirmó las sentencias apeladas en lo relativo al encasillamiento que corresponde reconocer al actor y al alcance fijado en los considerandos. Revocó parcialmente las sentencias en cuanto a la movilidad: admitió la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, según el criterio de los precedentes "Chocobar" (Fallos: 319:3241) y "Cordaro". Los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron, en ese aspecto, a sus disidencias en "Cordaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el encasillamiento, la Corte remite a los fundamentos de "Palmucci de López" (P.834.XXXI, sentencia del 16 de septiembre de 1999): "Los agravios de la demandada dirigidos a impugnar el criterio del a quo con relación al encasillamiento que cabía reconocer al jubilado suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.834.XXXI."

Sobre el efecto de la ley 23.928 y la movilidad desde el 1° de abril de 1991, la Corte remite a "Cordaro" (C.69.XXV, Fallos: 321:624): "los agravios relacionados con el efecto de la ley 23.928 sobre la movilidad de las prestaciones y la que debe aplicarse a partir del 1° de abril de 1991 encuentran adecuada respuesta en lo examinado y resuelto por el Tribunal en la causa C.69.XXV."

Parte dispositiva por mayoría: "confirmar las sentencias apeladas en lo relacionado con el encasillamiento que cabe reconocer al actor y con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, revocarlas parcialmente. Respecto de la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, se la admite por el período en cuestión según el criterio fijado en los precedentes 'Chocobar' (Fallos: 319:3241) y 'Cordaro', citado."

¿Cómo votaron los jueces?

Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en "Cordaro" respecto de este último aspecto; Belluscio, Petracchi y Bossert también votaron en disidencia en el dispositivo final, según las firmas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Palmucci de López, Matilde c/ ANSeSCSJN · 16/09/1999
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · Fallos 321:624

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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