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Corte Suprema

CREMONA ANA MARGARITA c/ s/INCONSTITUCIONALIDAD ART. 62 BIS LEY 9650

La recurrente promovió demanda ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 62 bis del decreto-ley 9650/80, que le impide computar un año y medio de servicios y remuneraciones entre la solicitud de certificación y el cese efectivo. La Procuración General opinó que corresponde desestimar la queja, pues la recurrente había optado voluntariamente por el régimen excepcional al presentar su renuncia condicionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 841. XXXIII. RHE
Queja por recurso extraordinario denegado Inconstitucionalidad Decreto-ley 9650/80 Articulo 62 bis Regimen previsional provincial Jubilacion Renuncia condicionada Consentimiento voluntario Provincia de buenos aires Instituto de prevision social.

¿Quién es el actor?

Ana Margarita Cremona.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social provincial y la norma impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del artículo 62 bis del decreto-ley 9650/80 (art. 72 t.o. decreto 600/94), que prohíbe computar un año y medio de servicios y remuneraciones entre la solicitud de certificación y el cese efectivo.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte bonaerense, por mayoría, rechazó la demanda. Se denegó el recurso extraordinario y se planteó esta queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Procurador General sostiene que "la recurrente no niega su voluntario acogimiento al régimen excepcional establecido por el art. 62 bis del decreto ley 9650/80 (art. 72, en el t.o. por decreto 600/94) cuando presentó su renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación, al cargo de jefe de Servicio de Radiología, lo que implicó, en definitiva, que los servicios que pudiera prestar luego de efectivizar tal acto no darían derecho a ajuste o transformación alguna". Agrega que "la ulterior impugnación de tal norma con base constitucional, no ampara, a mi juicio, el remedio federal intentado, con arreglo a la doctrina de la Corte (v. entre otros, Fallos: 255:216; 270:26; 271:183; 279:350; 308:76)". Concluye: "corresponde desestimar la queja".

Normas que cita

  • Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62 bis
  • Decreto 600 (Provincia De Buenos Aires)art. 72

Fallos que cita

  • Fallos 255:216CSJN
  • Fallos 270:26CSJN
  • Fallos 271:183CSJN
  • Fallos 279:350CSJN
  • Fallos 308:76CSJN

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