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Corte Suprema

CARDELL DE ALMENDROS TERESA CATALINA c/ ALTUZARRA ALICIA FRANCISCA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria y revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003), modificando el cálculo del monto de la ejecución y rechazando el planteo de la actora por remisión a lo resuelto en la causa Rinaldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 215. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Emergencia economica Ley 25.798 Ley 25.908 Decreto 1284/2003 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Costas Rinaldi

¿Quién es el actor?

Teresa Catalina Cardell de Almendros.

¿A quién se demanda?

Alicia Francisca Altuzarra y otros (ejecutados; el recurso fue deducido por Alicia Francisca Altuzarra, Roberto Rubén Calvo y Marcelo Omar Calvo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

Resolución: la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, y rechazó el planteo de la actora de fs. 536/537. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia y el régimen de refinanciación, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Notas: el fallo se remite a los fundamentos de Rinaldi y ordena devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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