FARMED c/ OBRA SOCIAL DE LA FUERZA AEREA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El Estado Nacional (Fuerza Aérea) recurrió en queja la denegatoria del recurso extraordinario contra la decisión mendocina que desestimó su recurso de inconstitucionalidad por falta de definitividad y de autosuficiencia. La Procuración General aconsejó desestimar la queja, pues el Estado Nacional no es parte en el proceso y el embargo que invoca debe cuestionarse en la pieza separada correspondiente.
¿Quién es el actor?
Farmed S.A.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Fuerza Aérea (Dirección General de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de deuda a la obra social, tramitado ante la justicia ordinaria de Mendoza (expte. 100.263).
¿Qué se resolvió?
se opina que corresponde desestimar la queja. La Suprema Corte mendocina había desestimado formalmente el recurso de inconstitucionalidad por ausencia de definitividad y falta de autosuficiencia, y el Estado Nacional no puede ser parte en esta causa, por lo que la sentencia definitiva no le será ejecutable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con estos obrados ya se examinaron en S.C. F. 472, L. XXXIII y F. 498, L. XXXIII, sentencias del 15 de octubre de 1998, a cuyos fundamentos corresponde remitir."
"Y es que, según ha quedado resuelto, el Estado Nacional (la Fuerza Aérea Argentina), no es ni puede llegar a ser parte en esta causa ... ni aun en calidad de tercero o civilmente responsable, la que debe continuar tramitándose contra la Obra Social de la Fuerza Aérea."
"[L]a responsabilidad del Estado Nacional, no podrá resultar alcanzada como consecuencia de lo actuado en este proceso, y que, en su caso, de estimar aquél que su patrimonio ha sido indebidamente afectado por una medida cautelar ... deberá cuestionarla allí donde se resolvió, mediante la correspondiente tercería o el planteo procesal que ... resulte pertinente."
Respecto del embargo invocado: "la admisión misma del argumento comportaría un trámite cohonestado por la previsión del artículo 280, último párrafo, del C.P.C.C.N."
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