JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TORRES DANIEL SALVADOR Y ARGENTINA JESUS GUZMAN c/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/RECURSO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la actora y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal. Las vocales Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 404. XL. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Admisibilidad Remision a dictamen Procuradora fiscal Superior tribunal de jujuy Estado provincial Art. 280 cpccn Nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Argentina de Jesús Guzmán (y Daniel Salvador Torres, según la carátula).

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO. El texto recibido no contiene la demanda, el pronunciamiento apelado ni el dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la mayoría remite.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Se reintegró el depósito de fs. 65.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

las Dras. Highton de Nolasco y Argibay consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja. Su criterio quedó en minoría y no es la decisión del tribunal. Fundamentos: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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