ROBLES DANIEL OSCAR c/ ASOCIACIN MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ART. 243 LCT - TOPE CCT 1241/90
El actor Daniel Oscar Robles reclamó contra la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires en un juicio laboral, y la mutual interpuso recurso de hecho en torno a la aplicación del tope del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. La Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la queja, admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con los alcances indicados, devolviendo la causa para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Daniel Oscar Robles.
¿A quién se demanda?
Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral en el que se discute la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar parcialmente a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas por su orden, devolviendo la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo decidido. Se remitió a los fundamentos del precedente "Nine, Héctor Aldo c/ Automóvil Club Argentino" (sentencia del 7 de febrero de 2006), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. En lo restante, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario de la parte demandada, cuya denegación motiva esta queja, en cuanto atañe a la aplicación del tope contemplado en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, plantea cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por esta Corte en el caso N.10.XXXVIII 'Nine, Héctor Aldo c/ Automóvil Club Argentino', sentencia del 7 de febrero de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que, en lo restante, el recurso extraordinario resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Petracchi, Zaffaroni y Argibay, en su voto, consideraron que el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y desestimaron la queja, declarando perdido el depósito de fs. 104.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Nine, Héctor Aldo c/ Automóvil Club ArgentinoCSJN · 07/02/2006
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