SUAREZ WASHINGTON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Washington Suárez reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, ajustando el alcance de la movilidad conforme al precedente Sánchez, confirmó la tasa de interés fijada según Spitale y ordenó cumplir la condena en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Washington Suárez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haber previsional, en particular la movilidad aplicable a los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance que surge del fallo "Sánchez"; confirmó lo resuelto en cuanto a la tasa de interés conforme a "Spitale"; y ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Declaró abstracto el tratamiento del art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153, y desestimó por falta de fundamentación los restantes agravios del organismo previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del demandante que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los cuestionamientos de la ANSeS dirigidos a impugnar la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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