ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA) Y OTROS c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema rechazó el planteo de caducidad de instancia formulado por la Provincia de San Luis en una acción de inconstitucionalidad promovida por asociaciones de bancos. El tribunal sostuvo que la carga de confeccionar las cédulas pendientes correspondía a la Secretaría y no a las actoras, por lo que no podía operar la caducidad.
¿Quién es el actor?
Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de inconstitucionalidad contra la ley provincial VIII-0449.2004.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de caducidad de instancia; se impusieron las costas del incidente a la Provincia de San Luis; y se ordenó cumplir con las notificaciones pendientes dispuestas a fs. 505, por cédula a confeccionar por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el planteo introducido por el Estado provincial no puede prosperar. En efecto, tal como lo dispone el art. 313, inc. 3°, del código citado, no se produce la caducidad de la instancia cuando existe alguna medida pendiente de producción por parte del Tribunal."
"Que como se desprende de las constancias obrantes en autos, aún resta notificar el requerimiento formulado al Banco de Galicia y Buenos Aires (fs. 106), al Banco Sudameris Argentina Sociedad Anónima (fs. 109), al Bankboston National Asociation (fs. 131) y al Banco de la Nación Argentina (fs. 137), razón que impide considerar que las actoras no han impulsado el procedimiento, en la medida en que era la secretaría interviniente la que debía cumplir con la carga establecida."
"Que mal puede sancionarse con el instituto de la caducidad a quienes habían sido desligadas del impulso del proceso. En la especie, no resultaba necesaria petición ni presentación alguna para lograr la prosecución de los trámites, los que dependían de una actividad ajena al actuar de las partes, cual era confeccionar las cédulas faltantes."
"Que cabe poner de resalto que, como se sostuvo en la sentencia citada en el considerando precedente, no cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista, cuando fue el propio Tribunal el que hizo saber a los intervinientes que la carga de confeccionar las cédulas ordenadas a fs. 505 pesaba sobre él."
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Normas que cita
- Ley VIII-0449 (San Luis)
- CPCCNarts. 69, 73, 310, 313 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Comite Federal de Radiodifusión c/ Neuquén, Provincia del s/ inconstitucionalidadCSJN · 03/12/1996
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