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Corte Suprema

THORNE RUBEN WILFREDO c/ ESTADO NACIONAL -M° DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación al haber de retiro de asignaciones y del complemento por reintegro de gastos de racionamiento en calidad de remunerativos y bonificables, en el marco de un personal militar. La Corte Suprema confirmó parcialmente la condena en lo relativo a las asignaciones de los decretos 1569 y 2000 de 1991, y revocó la condena en cuanto ordenaba computar el reintegro por racionamiento a los fines de los suplementos por antigüedad y por tiempo mínimo cumplido, por no tratarse de una parte sustancial del haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 300. XXXV. REX
Retiro militar Personal militar y de seguridad Haber de retiro Suplementos generales Reintegro por racionamiento Remuneracion en sentido lato Caracter salarial Compensacion por inestabilidad de residencia Decreto 2000/1991 Asignaciones remunerativas y bonificables

¿Quién es el actor?

Rubén Wilfredo Thorne, personal militar retirado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber de retiro de las asignaciones establecidas en los decretos 1569/1991 y 2000/1991 como "remunerativas y bonificables", y cómputo del "complemento por reintegro de gastos de racionamiento" o "reintegro por racionamiento en efectivo" para el cálculo de los suplementos generales.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó parcialmente la sentencia de Cámara en lo referido a la compensación por inestabilidad de residencia (decreto 2000/1991), remitiéndose por análogas circunstancias a las causas "Franco" (Fallos: 322:1868) y "Freitas Henriques". Respecto del reintegro por racionamiento, la Corte dejó sin efecto la condena en cuanto ordenaba computarlo para los suplementos por antigüedad y por tiempo mínimo cumplido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...dado su carácter generalizado y proporcional, dicho complemento guarda una nítida condición salarial que obliga a considerarlo para la determinación de los haberes del personal en situación de retiro, hace referencia a la remuneración entendida en sentido lato..." (considerando 4°, citando Fallos: 318:403).

"...dicha asignación [reintegro por racionamiento] constituyó una asignación en dinero equivalente al valor estimado de las raciones que, temporariamente y por circunstanciales razones presupuestarias, las Fuerzas dejaron de proveer regularmente a su personal. En consecuencia, en sentido estricto no formó parte del haber o 'sueldo'..." (considerando 5°).

"...tampoco se ha acreditado ni se advierte en el caso que dicha asignación haya constituido una parte sustancial de la remuneración realmente percibida por el personal militar, a punto tal de que en el supuesto de ser excluida, la expresión haber o 'sueldo' quedaría absolutamente desprovista de sentido (doctrina de la causa 'Franco', considerando 12°). En tales condiciones, no cabe tenerla en cuenta para el cálculo de los suplementos por antigüedad y por tiempo mínimo cumplido." (considerando 5°).

Normas que cita

  • Ley 19.101art. 74 · Regimen
  • Decreto 2834art. inc. 1° del art. 2401 (Reglamentación del Capítulo IV de la ley 19.101)
  • Decreto 1569
  • Decreto 2000

Fallos que cita

  • FrancoCSJN · Fallos 322:1868
  • Freitas Henriques, José Eduardo y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 05/10/1999
  • Fallos 318:403CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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