STRUK ELSA ZULEMA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La actora reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 20.475 para personas con disminución de su capacidad laboral. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y declaró que la peticionaria cumplía con el porcentaje de minusvalía exigido, al considerar insuficientemente fundados los dictámenes médicos forenses que habían reducido su incapacidad.
¿Quién es el actor?
Elsa Zulema Struk.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación por invalidez en los términos de la ley 20.475.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el recurso ordinario y se revocó la sentencia apelada, declarándose que la actora cumple con el porcentaje de minusvalía exigido por la ley 20.475 para tener derecho a la jubilación ordinaria allí contemplada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resta eficacia al informe del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos que había reconocido a la actora un 70% de incapacidad a la fecha de finalización de los trabajos (fs. 177/178) y da preeminencia al elaborado por el Cuerpo Médico Forense, según el cual la afección padecida le producía un 25% de minusvalía a la fecha del informe (fs. 203/207) y un 20% al momento del cese (fs. 217)".
"[L]a naturaleza degenerativa e irreversible de las afecciones que fundaron el diagnóstico de fs. 117/120 impediría aceptar que tal hipótesis se haya configurado en este caso."
"[E]l menor grado de invalidez adjudicado en el dictamen en que se basó la cámara fue justificado mediante la sola referencia al cambiante estado psicopatológico de la recurrente. En el informe complementario requerido por este Tribunal, los peritos forenses no agregaron consideraciones sobre el punto, omitieron dar explicaciones acerca de la diferencia de opinión con el centro médico nacional e indicaron un guarismo distinto y mucho mayor -31,36%-".
"[L]os médicos forenses no aportaron datos con relevancia científica para esclarecer la disparidad de criterio que se aprecia entre sus propios dictámenes y el resto de los informes obrantes en autos, y habida cuenta de que las divergencias que de ellos surgen podrían variar la suerte de la pretensión de la actora, se impone un especial cuidado al momento de resolver la causa."
"[P]arece apropiado decidir la cuestión en favor de la tutela de los intereses de la apelante a fin de evitar que la situación generada a partir de opiniones encontradas [...] pueda redundar en perjuicio de la recurrente."
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Normas que cita
- Ley 20.475Prevision social
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
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