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Corte Suprema

BIANCHI MARCELINO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/

Un beneficiario autónomo promovió reclamo previsional contra la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, por remisión a la doctrina de Fallos 318:1698 y de la causa Silveira.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 734. XXXI. REX
Recurso extraordinario Prevision social Trabajadores autonomos Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Prestaciones previsionales Doctrina de fallos 318:1698 Remision a precedentes Sentencia sin efecto Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Marcelino Bianchi.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones previsionales para trabajadores autónomos (expediente caratulado "autónomos: otras prestaciones"). El texto no detalla el monto ni el beneficio concreto reclamado.

¿Qué se resolvió?

la Corte consideró que la cuestión es sustancialmente análoga a la ya resuelta en Fallos 318:1698 y en la causa S.560.XXIX "Silveira, Luisa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos" (10/12/1997), a cuyas consideraciones remitió en razón de brevedad. En consecuencia, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos: 318:1698 y en la causa S.560.XXIX 'Silveira, Luisa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', con fecha 10 de diciembre de 1997, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo."

No se transcriben argumentos propios de la Corte, ya que la decisión se fundó íntegramente por remisión a los precedentes citados.

Fallos que cita

  • Silveira, Luisa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/12/1997
  • Fallos 318:1698CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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