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Corte Suprema

FAVAROLO GUSTAVO ADRIAN s/DENUNCIA POR LESIONES Y DAÑO

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal Nº 2 y la Cámara de Apelación y Garantías de San Isidro por una denuncia de lesiones y daños ocasionados por una maniobra de un catamarán en el Río Unión. El Ministerio Público dictaminó que corresponde que la justicia local continúe conociendo, al no haberse afectado la seguridad del tráfico fluvial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 593. XLIII. COM
Contienda negativa de competencia Competencia federal Navegacion fluvial Seguridad del trafico fluvial Lesiones culposas Danos Prefectura naval argentina Rio union Justicia local Dictamen de procuracion.

Actor/denunciante: Gustavo Adrián Favaloro.

Demandado/imputados: conductores del catamarán que sobrepasó el velero del denunciante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

lesiones y daños sufridos el 19 de enero de 2004 en el Río Unión, entre el Canal del Este y el Río San Antonio, por una marejada generada por el catamarán, que restó capacidad de maniobra al velero.

¿Qué se resolvió?

"declarar la competencia de la justicia local para seguir conociendo en la causa".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habida cuenta que del informe de la Prefectura Naval Argentina surge que el hecho denunciado no afectó la seguridad del tráfico fluvial, sin perjuicio de perturbar la maniobra y el control del velero que no obstante pudo continuar la navegación hasta su lugar de amarre habitual (fs. 12)"

"opino que, de conformidad con la doctrina de Fallos: 321:3027 y 326:1313, corresponde declarar la competencia de la justicia local para seguir conociendo en la causa."

Antecedente relevante: la Cámara Federal de San Martín, al revocar el sobreseimiento, sostuvo que de los elementos reunidos no surgía que el hecho afectara la capacidad de maniobra de la embarcación ni pusiera en peligro el tráfico fluvial. Posteriormente, la Cámara departamental sostuvo que "la imprudencia de los que conducían el catamarán afectó la seguridad general de una vía navegable y aumentó sensiblemente el riesgo para las personas y los bienes", lo que generó la contienda.

Fallos que cita

  • Fallo 321:3453CSJN · Fallos 321:3453
  • Fallo 323:189CSJN · Fallos 323:189
  • Fallo 321:3027CSJN · Fallos 321:3027
  • Fallo 326:1313CSJN · Fallos 326:1313

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