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Corte Suprema

SALTA, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/EJECUTIVO

La Provincia de Salta promovió juicio ejecutivo contra el Estado Nacional por la suma de $3.240.600 en concepto de manutención de internos federales alojados en cárceles provinciales. La Corte hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Estado Nacional y rechazó la ejecución, por considerar que las planillas, facturas y actas acompañadas no constituyen títulos ejecutivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2960. XXXVIII. ORI
Juicio ejecutivo Excepcion de inhabilidad de titulo Titulo ejecutivo Estado nacional Provincia de salta Manutencion de internos federales Carceles provinciales Instrumentos publicos Titulo fiscal Procedimiento administrativo previo.

¿Quién es el actor?

Provincia de Salta.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $3.240.600, con más intereses y costas, correspondiente al período julio 2001 a julio 2002 (luego ampliado por $1.134.975 por el período agosto a diciembre de 2002), por la manutención de internos condenados o procesados por la justicia federal alojados en unidades carcelarias provinciales.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el Estado Nacional y rechazar la ejecución promovida en su contra. Costas por su orden (art. 11, decreto 1204/01). Sin perjuicio de que la provincia pueda reclamar por la vía y forma que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a determinados instrumentos, estableciendo quienes son los funcionarios autorizados para suscribirlos. Si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que deben reunir aquéllos, resulta necesario que sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida."

"En el caso de autos, las planillas y facturas conformadas por los señores jueces federales y las actas acompañadas, no resultan suficientes para justificar la vía elegida, pues no constituyen títulos ejecutivos en tanto no existe una ley que los hubiera elevado a esa categoría."

"Los instrumentos públicos acompañados no pueden ser subsumidos en los contemplados en los incs. 1°, 2° y 5° del art. 979 del Código Civil ... ya que no constituyen por sí mismos títulos de obligaciones."

"Ni reúnen las exigencias que cabe requerir de un pretenso título fiscal, cuales son que haya sido emitido como producto de un proceso administrativo autosuficiente que le sirva de antecedente."

Los pagos denunciados a fs. 737/738 y desconocidos a fs. 792 no alteran la conclusión, pues las partes les atribuyen alcances diversos que deben ser examinados en un proceso de mayor debate y prueba.

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 7, 30 · Normas
  • CPCCNarts. 520, 523, 544, 604 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 979
  • Decreto 1204art. 11
  • Convenio en materia de organización y régimen carcelarioart. cláusula quinta
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Obra Social para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de s/ ejecución fiscalCSJN · 17/12/1991
  • Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscalCSJN · 17/11/1994

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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