JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SANCHEZ CIMARRA ALEJANDRO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había reconocido el reclamo de movilidad previsional del actor. Por mayoría, aplicó los precedentes Chocobar y Cordaro para admitir la movilidad solo por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24241, y remitió al criterio fijado sobre topes máximos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 207. XXIX. RHE
Movilidad jubilatoria Topes maximos Ley 24241 Chocobar Cordaro Del azar suaya Recurso extraordinario Anses Haber previsional Precedente por remision

¿Quién es el actor?

Alejandro Sánchez Cimarra.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (la ANSeS interpuso el recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional (movilidad jubilatoria).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Se admitió la movilidad solo por el período desde el 11 de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24241, según los precedentes "Chocobar" y "Cordaro". Respecto del sistema de topes máximos, se remitió a lo resuelto en "Del Azar Suaya" y "Beitía".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia remite, por razón de brevedad, a los votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez en Fallos: 321:624, por tratarse de cuestiones "sustancialmente análogas". En cuanto a los topes máximos, dice textualmente: "cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas 'Del Azar Suaya' (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII 'Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles', fallada con fecha 31 de octubre de 1997".

¿Cómo votaron los jueces?

No constituye la decisión del tribunal. Los jueces disidentes se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en "Cordaro", por lo que el fallo no desarrolla sus fundamentos en este expediente.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • CordaroCSJN
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
  • Sánchez CimarraCSJN · Fallos 321:624

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.