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Corte Suprema

PELAEZ ANGELA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de ahorristas contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores al reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 898. XLI. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Corralito bancario Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Ahorristas

¿Quién es el actor?

Ángela Peláez y otros, junto con un gran número de ahorristas (más de cien causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, en distintos casos, entidades bancarias y el BCRA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones de amparo contra la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02, que dispusieron la conversión a pesos de los depósitos en dólares y su reintegro en moneda devaluada.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta y con exclusión de los casos en que la obligación se hubiera extinguido por canje de bonos o aplicación a fines específicos. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron como las fijó el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en su totalidad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), por considerar que las cuestiones planteadas son "sustancialmente análogas". No hay votos en disidencia. La Corte fundamenta, en la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, la devolución directa de las actuaciones a los juzgados de primera instancia y la publicación del precedente en la página web del Tribunal como medio de notificación.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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