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Corte Suprema

PEPPE DANIEL ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO

Los ahorristas promovieron acciones de amparo para recuperar sus depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por el Decreto 1570/01 y normas complementarias. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 8. XLI. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Decreto 1570/01 Ley 25.561 Amparo Cer Intereses Reintegro de depositos Estado nacional Entidades bancarias

¿Quién es el actor?

Alfredo Daniel Peppe y otros ahorristas, en conjunto con más de un centenar de causas acumuladas (entre ellas Asociación Poupponnier, Bellezze, Bruzzone, Carfagno, Dombiak, entre otras).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, en distintos casos, entidades bancarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las normas de pesificación de depósitos bancarios (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02) y reintegro de los depósitos en dólares.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron decididas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo" (M.2771.XLI, sentencia del 27 de diciembre de 2006), con la que estas cuestiones son sustancialmente análogas. El reconocimiento del derecho está sujeto al límite pecuniario que resulte de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparoCSJN · 27/12/2006

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