ALOIA DAMIAN c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios en los amparos promovidos contra el Estado por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Damian Aloia y otros actores agrupados en los expedientes (depositantes bancarios).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (y, en algunos casos, otros demandados y entidades bancarias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la conversión compulsiva a pesos de depósitos bancarios en dólares dispuesta por el régimen de emergencia (decreto 1570/01 y normas concordantes).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y sumas entregadas por cautelares, y con exclusión de los casos de canje por bonos o aplicación a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen. Se ordenó reintegrar los depósitos de garantía (art. 286 CPCCN) y devolver las actuaciones a primera instancia para notificar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite en su totalidad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27/12/2006), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Considerando único: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre costas de instancias anteriores. Como advertencia: el texto de este fallo no transcribe el razonamiento de fondo, que surge del precedente citado.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Ley 16986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
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