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Corte Suprema

ALBINARRATE GABRIELA Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema resolvió por unanimidad, remitiendo a la causa Massa, que los actores tienen derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER e intereses del 4% anual, dejando sin efecto las sentencias apeladas. La decisión se fundó en la analogía con los precedentes sobre el corralito bancario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 476. XLII. RHE
Corralito bancario Depositos en dolares Pesificacion Amparo Recurso extraordinario Reintegro de depositos Cer Intereses Tasa del 4% Precedente massa

¿Quién es el actor?

Gabriela Albinarrate y otro (y los demás recurrentes agrupados en las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y, en algunos casos, entidades bancarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a obtener la devolución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses afectados por las medidas de restricción de la disponibilidad de fondos (corralito).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyen por su orden; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostiene que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ PEN s/ amparo", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones remite "en razón de brevedad". La parte resolutiva fija el alcance del derecho reconocido, con exclusión de los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Se ordena el reintegro de los depósitos del art. 286 CPCCN y la devolución de las actuaciones a primera instancia para la notificación de la sentencia. No se transcriben citas adicionales del fallo: se trata de una remisión íntegra al precedente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ PEN s/ amparoCSJN · 27/12/2006

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