JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SAGRIPANTI SEBASTIAN PABLO s/DENUNCIA - PUERTO MADRYN -CAUSA N° 179/2005-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en una causa penal por remisión a los fundamentos del precedente Casal. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar una nueva resolución, con la disidencia de la Dra. Argibay, quien votó por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1452. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Casacion penal Doble conforme Revision de la condena casal Procedencia Inadmisibilidad (art. 280 cpccn) Remision a precedentes

Actor/querellante: Sebastián Pablo Sagripanti (denuncia).

Demandado/imputado: Nelson Abel Sastre, quien dedujo el recurso de hecho por intermedio de su defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, en una causa penal tramitada desde el Juzgado en lo Correccional N° 2 de Puerto Madryn.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y remitió el expediente al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia. La mayoría fundó la decisión en remitirse a lo resuelto en "Casal" (Fallos: 328:3399), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas, y los jueces Petracchi y Maqueda además a "Martínez Areco" (Fallos: 328:3741), y Zaffaroni a "Merlo" (Fallos: 328:4568).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en 'Casal' (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo: "Que los jueces Petracchi Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti; Highton de Nolasco y Fayt se remiten a sus respectivos votos en la causa mencionada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se la desestima." Se la intimó a efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · 20/06/2005 · Fallos 328:3399
  • Martínez ArecoCSJN · Fallos 328:3741
  • MerloCSJN · Fallos 328:4568

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.