ELIZONDO ENGRACIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió el recurso de la ANSeS y tuvo por desistido el recurso de la actora en un reajuste jubilatorio. Confirmó lo resuelto sobre intereses conforme el precedente Spitale y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Engracia Elizondo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso de la ANSeS, se tuvo por desistido el recurso de la parte actora, se confirmó lo resuelto en cuanto a intereses y se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones planteadas por la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 (Spitale), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con el art. 23 de la ley 24.463, han devenido abstractas pues el citado artículo ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2)."
Se desistió el recurso de la actora en atención a lo expresado a fs. 129.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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