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Corte Suprema

VERON CECILIA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema resolvió un conjunto de amparos promovidos por ahorristas contra el Estado Nacional y bancos por la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. Declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a la restitución de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 358. XLIII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Amparo Cer Intereses Contrato de deposito Recurso extraordinario Corralito

¿Quién es el actor?

Ahorristas individuales (la causa agrupa más de cien expedientes, identificados por la carátula principal "Verón, Cecilia c/ PEN Ley 25561 Dto. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16986", y otros).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y las entidades bancarias donde estaban radicados los depósitos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, y la inconstitucionalidad de dicho régimen de conversión compulsiva.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta efectuados en el pleito o en cumplimiento de medidas cautelares. Ese derecho tiene como límite el monto fijado por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de la instancia extraordinaria se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron como las resolvió el tribunal a quo. Las actuaciones se devolvieron a los juzgados de primera instancia para la notificación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), al considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. El fragmento central dispositivo transcripto textualmente es: "Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable-". Las excepcionales circunstancias de esta clase de causas justificaron la distribución de costas y la devolución directa de las actuaciones, con publicidad del precedente en el sitio web del Tribunal. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006

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