OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION c/ INDEPART S.R.L. s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA
La Corte Suprema declaró procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la Obra Social del Personal de la Construcción en el marco de un reclamo de cobro de deuda, y dejó sin efecto la sentencia impugnada. Declaró que la obra social está exenta del pago de la tasa de justicia en virtud del art. 39 de la ley 23.661 y del art. 16, segunda parte, de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Obra Social del Personal de la Construcción.
¿A quién se demanda?
Indepart S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge de la sentencia, que sólo se pronuncia sobre la exención de tasa de justicia del recurrente.
¿Qué se resolvió?
se declaró la procedencia de la queja y del recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento impugnado y se declaró que la actora está exenta del pago de la tasa de justicia. Las costas se impusieron por su orden, por tratarse de un cambio de criterio jurisprudencial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente A.395.XXXVI, "AA.P.S. c/ Medicus S.A.", resuelto el 4 de mayo de 2000, por tener las cuestiones sustancial analogía. Los jueces Boggiano y Vázquez se remiten a sus votos en ese precedente. El voto en disidencia de los señores Ministros Nazareno, Moline O'Connor, Belluscio y Bossert no surge del texto transcripto, pero sus firmas aparecen aclaradas "(en disidencia)" en el pronunciamiento de la mayoría que se transcribe.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 23.661art. 39 · Obras sociales
Fallos que cita
- AA.P.S. c/ Medicus S.A.CSJN · 04/05/2000
- NúñezCSJN · Fallos 316:2162
- RampCSJN · Fallos 319:161
- Clínica Privada Florencio Varela S.A. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y AfinesCSJN · 05/02/1998
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