WATERS JUAN CRISOSTOMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Juan Crisóstomo Waters reclamó el reajuste de su haber jubilatorio frente a la ANSeS, por haber obtenido el beneficio bajo la vigencia de la ley 14.499. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y remitió al alcance fijado en el precedente Giardinieri, declarando abstractos los planteos sobre limitación de recursos por la derogación de la ley 24.463 por la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Juan Crisóstomo Waters.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, con cálculo conforme al método de movilidad aplicable a beneficios otorgados bajo la ley 14.499.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance del precedente "Giardinieri" (CSJN, 1/9/2006, G.352.XXXVII). Desestimó por falta de fundamento las restantes cuestiones planteadas por la ANSeS y declaró abstractos los agravios sobre limitación de recursos y plazo de pago, por derogación de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 mediante la ley 26.153, ajustándose el plazo al previsto en el art. 21 de esta última.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las cuestiones relativos al método de movilidad de quienes obtuvieron el beneficio previsional en vigencia de la ley 14.499, han sido examinadas por este Tribunal en el precedente G.352.XXXVII 'Giardinieri, María c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', del 1 de septiembre de 2006, al que cabe remitir por razón de brevedad."
"Las críticas del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés y la existencia de otras soluciones que estima menos gravosas, no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."
"los planteos de la ANSeS relacionados con la defensa de limitación de recursos y el término acordado para abonar los créditos reconocidos en el fallo han devenido abstractos, pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153..."
"las restantes cuestiones que pretende introducir la demandada deben rechazarse por falta de fundamento, ya que resultan genéricas y no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, lo cual impide su consideración."
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Normas que cita
- Ley 14.499
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Giardinieri, María c/ ANSeSCSJN · 01/09/2006
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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