PETROQUIMICA RIO TERCERO S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE ACTA N° 71484114
Se trata de recursos de hecho interpuestos por distintos contribuyentes y entidades contra la Dirección General Impositiva y organismos previsionales, en los que se cuestionan las resoluciones dictadas en el marco de sus reclamos. La Corte Suprema, por mayoría y remitiéndose a lo resuelto en las causas A.69.XXXIV. y A.433.XXXIV., hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas en cuanto fueron objeto de agravios.
¿Quién es el actor?
Petroquímica Río Tercero S.A., Atlético Echagüe Club, Columbia S.A. de Seguros, Calles y Chernitsky S.A., Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., Instituto Privado de Nutrición y Metabolismo y Masis S.A. (recurrentes en las causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (en la mayoría de las causas), INPS-D.N.R.P. - Organismo Regional y Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
los recursos extraordinarios deducidos contra las sentencias que resolvieron los reclamos fiscales y previsionales de cada parte. El fallo no detalla en este texto el objeto específico de cada reclamo.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se revocaron las sentencias en cuanto fueron objeto de agravios. Los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a su disidencia en las causas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresa que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas por este Tribunal en las causas A.69.XXXIV. y A.433.XXXIV. 'Asociación de Trabajadores del Estado c/ Dirección General Impositiva', falladas con fecha 29 de agosto de 2000, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Fayt, López y Vázquez, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." El tribunal fundamenta la solución por remisión a esos precedentes, sin desarrollar argumentos propios en este texto. Los votos de Belluscio, Petracchi y Bossert constituyen disidencia por remisión y no integran la decisión de la mayoría.
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Fallos que cita
- Asociación de Trabajadores del Estado c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 29/08/2000
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