JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRODHEIM JOAQUIN OSCAR c/ ANSES s/AVOCACION

El actor reclamó la jubilación por invalidez, que le fue denegada por no alcanzar el 66% de incapacidad exigido por la norma previsional. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al considerar que el dictamen del Cuerpo Médico Forense no fue desvirtuado por las constancias médicas aportadas por el recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 621. XXXV. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad previsional 66% de incapacidad Cuerpo medico forense Medida para mejor proveer Consultor tecnico Prueba pericial Incapacidad de ganancia Seguridad social Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Joaquín Oscar Brodheim.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había confirmado la denegatoria administrativa del beneficio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo hizo mérito de lo informado por el Cuerpo Médico Forense respecto a que el actor sufría de una incapacidad del 47,8% al momento del examen (derivada de disminución de la visión y artrosis a nivel de la columna cervical y lumbar), y se encontraba capacitado a los fines previsionales a la fecha de solicitud del beneficio (1993)."

"...consideró que las impugnaciones planteadas no lograban desvirtuar el dictamen de los médicos forenses -ratificado a fs. 205/208-, al cual asignó el valor de prueba suficiente debido a que estaba fundado en los exámenes practicados al interesado y las constancias obrantes en la causa..."

"...la intervención del Cuerpo Médico Forense fue requerida como medida para mejor proveer, es decir, en ejercicio de una facultad privativa de los jueces que no encuadra dentro de las peticiones que incumben a las partes, aunque éstas puedan sugerirlas (Fallos: 254:311; 269:159 y 319:2105), la omisión del tribunal en disponer la citación del consultor técnico no resulta hábil para fundar agravios."

"...los elementos de juicio aportados a la causa no dan cuenta de la imposibilidad del actor de desempeñar las tareas autónomas declaradas a la fecha jurídicamente relevante -lo cual quita interés al hecho de que la alzada no se haya expedido respecto de la aplicación de la doctrina de incapacidad de ganancia-, los agravios propuestos no resultan hábiles para modificar lo resuelto."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 471, 494 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 254:311CSJN
  • Fallos 269:159CSJN
  • Fallos 319:2105CSJN

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