ESTEBAN ADOLFO Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios en causas por el corralito bancario, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los depositantes el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, según el precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Esteban Adolfo y otro (y demás actores acumulados en los recursos de hecho citados).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (en algunas causas, también el Estado Nacional – Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo tendiente a obtener la devolución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses afectados por las medidas del Decreto 1570/01 y normas complementarias (conversión a pesos y pesificación).
¿Qué se resolvió?
Se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, se reconoce a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas por la entidad en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen. Se ordena el reintegro de los depósitos del art. 286 CPCCN y la devolución de las actuaciones a primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fallo remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional – dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas.
La sentencia se apoya en la excepcional situación suscitada en esta clase de causas para distribuir las costas de esta instancia en el orden causado y mantener lo dispuesto por el tribunal a quo en las instancias anteriores.
Se remite, asimismo, a los criterios de liquidación fijados en la causa K.90.XLIII "Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986" (sentencia del 28 de agosto de 2007) para el cómputo de los pagos a cuenta.
Texto citado de la decisión: "se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable".
El reconocimiento del derecho tiene como límite pecuniario el resultado de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de extinción de la obligación por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
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