JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Y.P.F. S.A. - ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO S.A. c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y OTRO s/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Shell CAPSA y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa conexa de Y.P.F. S.A. La ministra Argibay votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 13. XXXIX. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia de la suprema corte de mendoza Remision a fundamentos Y.p.f. s.a. Shell capsa Provincia de mendoza Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Y.P.F. S.A. (Astra Compañía Argentina de Petróleo S.A.) y, en esta queja, Shell CAPSA.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio vinculado a la causa principal entre Y.P.F. S.A. y la Provincia de Mendoza. La presente queja refiere al recurso extraordinario deducido por Shell CAPSA contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenándose el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen con arreglo a lo expresado. Se resolvió remitir a los fundamentos del recurso de hecho de Y.P.F. S.A. (causa Y.11.XXXIX), por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a esta presentación directa lo resuelto por el Tribunal, en la fecha, en el recurso de hecho deducido por Y.P.F. S.A. (causa Y.11.XXXIX "Y.P.F. S.A. c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza"), a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Y.P.F. S.A. c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de MendozaCSJN

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