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Corte Suprema

POLISCHER MARCELA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación de depósitos bancarios. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 590. XL. RHE
Pesificacion Depositos bancarios Decreto 1570/01 Ley 25.561 Reintegro de depositos Cer Intereses 4% anual Amparo Recurso extraordinario Poder ejecutivo nacional

¿Quién es el actor?

Diversos depositantes bancarios (causas acumuladas: Polischer, Acurso, Antonio María Delfino, Bruzzano, Flores, Folco, Fernández Estévez, García, Krizek, Lavalle, López Álvarez, Lagos Cartes, Martínez, Maza de Pino, Mellan, Marambio, Malec, Massako, Pera, Pegolotti, Pouchulo, Pirovano, Pollola, Porro, Pernas, Pildain, Pérez de Von Zehmen, Rey, Ruicci, Sosa, Sande, Vilas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (y, en algunos casos, la entidad bancaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses que fueron convertidos a pesos por el decreto 1570/01 y normas complementarias (ley 25.561).

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por el banco en el pleito y las entregadas por cautelares. Se excluyen los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas financieras, adquisición de inmuebles o automotores). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas. Se reintegran los depósitos del art. 286 CPCCN y se devuelven las actuaciones a los juzgados de primera instancia para notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión remite íntegramente a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ PEN" (CSJN, 27/12/2006), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y al precedente "Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN" (CSJN, 28/08/2007) en cuanto al modo de imputar los pagos a cuenta. Se trata de una excepcional situación que justifica el tratamiento uniforme de la clase de causas. No se transcriben párrafos argumentativos propios en el texto del fallo, por lo que la fundamentación sustancial se encuentra en los precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ PENCSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007

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