JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARRIONUEVO MARIA NATALIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en una serie de amparos contra el corralito bancario y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho a recuperar sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1372. XLII. REX
Corralito bancario Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Reintegro de depositos Cer Intereses Amparo colectivo.

¿Quién es el actor?

Maria Natalia Barrionuevo y otros depositantes de la masa de amparos agrupados (más de un centenar de causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares, convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas. El reconocimiento queda sujeto al límite pecuniario de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de depósitos canjeados por bonos o aplicados a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (sentencia del 27 de diciembre de 2006), y a la pauta de pagos a cuenta fijada en "Kujarchuk" (K.90.XLIII, sentencia del 28 de agosto de 2007). Como fundamento de la excepcionalidad, señala que la publicación del precedente en la página web del Tribunal permite devolver las actuaciones directamente a primera instancia, para que los magistrados dispongan la notificación de la sentencia. Se trata de un fallo unánime, sin votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561CSJN · 28/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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