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Corte Suprema

DOMINGUEZ DE ROMANO SARA DELIA c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Miembros de las Fuerzas Armadas reclamaron el cómputo de los suplementos por responsabilidad de cargo o función, por mayores exigencias de vestuario y compensación por vivienda, establecidos por el decreto 2769/93 y la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa. La Corte Suprema revocó las sentencias de grado que los habían reconocido y rechazó las demandas, por remisión a los precedentes Fallos 323:1048 y 1061.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 812. XXXVI. REX
Personal militar Fuerzas armadas Suplementos salariales Responsabilidad de cargo o funcion Compensacion por vivienda Mayores exigencias de vestuario Decreto 2769/93 Resolucion 1459/93 Recurso extraordinario Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

Sara Delia Domínguez de Romano y otros; Manuel José Domingo Andres y otros; Juan Antonio Narvarte y otros; Eduardo Alberto Valerio y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Estado Mayor General de la Armada; Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cómputo de los suplementos por responsabilidad de cargo o función, por mayores exigencias de vestuario y compensación por vivienda, instituidos por el decreto 2769/93 y la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93.

¿Qué se resolvió?

La alzada había confirmado la sentencia que reconocía el derecho al cómputo de esos suplementos. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada, revocó dichas sentencias y rechazó las demandas. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 323:1048 y 1061, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

El tribunal no desarrolla fundamentos propios: remite a los precedentes citados por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Se trata de un fallo de adhesión a doctrina ya sentada, con votación unánime de los ocho integrantes del tribunal.

Normas que cita

  • Decreto 2769
  • Resolución 1459
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

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