JOHN WYETH & BROTHER LTD c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
La Corte Suprema confirmó la sentencia que denegó la prórroga de una patente farmacéutica por no tener derecho a extender su duración hasta veinte años, remitiendo por analogía a la doctrina sentada en la causa Dr. Karl Thomae. La mayoría entendió que la patente original había vencido el 15 de septiembre de 1998 y que no correspondía su prórroga.
¿Quién es el actor?
John Wyeth & Brother Ltd.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la denegatoria de la prórroga de la patente n° 229.543, cuyo vencimiento original se produjo el 15 de septiembre de 1998.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa D.361.XXXIV 'Dr. Karl Thomae Gesellschaft mit beschränkter Haftung c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y otro s/ denegatoria de patente', fallada en la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."
"En el sub lite, la aplicación de tal doctrina conduce a la conclusión de que la actora no gozaba del derecho a que la patente n° 229.543 -cuyo vencimiento original se produjo el 15 de septiembre de 1998- fuese prorrogada hasta completar una duración de veinte años."
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Boggiano, López y Petracchi se remitieron a sus respectivas disidencias en la causa citada. Esa disidencia no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- 229.543
Fallos que cita
- Dr. Karl Thomae Gesellschaft mit beschränkter Haftung c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y otro s/ denegatoria de patenteCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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