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Corte Suprema

LAZETERA DE YERAMONTE DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los jubilados actores reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad. La Corte Suprema revocó las sentencias apeladas, declaró desiertos los recursos de la ANSeS y ordenó practicar el reajuste según el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 206. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Anses Recurso ordinario de apelacion Memorial Art. 280 cpccn Ministerio publico Chocobar Fallos 323:555 Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Dominga Lazetera de Yeramonte y Oscar Armando Petroni (con el Ministerio Público interviniendo como recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declararon desiertos los recursos ordinarios de apelación de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN. Se declararon procedentes los recursos del Ministerio Público, se revocaron las sentencias apeladas con el alcance de Fallos 323:555 y se ordenó el reajuste de haberes según "Chocobar" (Fallos 319:3241). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en razón de haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma." Y: "la cuestión que se suscita en las presentes causas, con relación a los recursos deducidos por el Ministerio Público, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." El Dr. Belluscio se remite a su disidencia parcial en dicho precedente, por lo que no se registra disidencia en este pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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