JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ANGELICA JUANA MIRTHA c/ ESTADO NACIONAL -M° DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD

La actora reclamó el reconocimiento del derecho a la pensión de la ley 19.101 frente al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino). La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había reconocido ese derecho, remitiéndose a lo resuelto en Fallos: 316:3043.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 391. XXXIV. REX
Pension Ley 19.101 Retiro militar Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Ejercito argentino Precedente fallos 316:3043 Seguridad social Estado nacional Ley 25.344

¿Quién es el actor?

Juana Mirtha Angélica.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a la pensión prevista en la ley 19.101 (retiro militar y fuerzas de seguridad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) rechazó la apelación de la demandada y confirmó la decisión de primera instancia que había reconocido el derecho de la actora. Contra ello, el organismo dedujo recurso extraordinario, que la Corte declaró admisible y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de la alzada se fundó en lo resuelto por esta Corte en Fallos: 316:3043, votos concurrentes, sin que se adviertan razones que justifiquen apartarse de lo allí decidido."

"El juez Belluscio se remite a su disidencia en el precedente citado."

La Corte dispuso que se practicara la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344, y ordenó notificar y devolver.

Nota: el fallo no contiene fundamentos propios de la mayoría; la solución se apoya en un precedente citado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 316:3043CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.