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Corte Suprema

DE DIOS AURORA Y OTRO c/ HERNAN RAMON VICENTE s/EJECUCION ESPECIAL

El ejecutado dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. La Corte Suprema admitió el recurso, revocó ese punto, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 y ordenó continuar el trámite previsto por dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1597. XLI. RHE
Ley 26.167 Refinanciacion hipotecaria Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Inconstitucionalidad Mutuo Banco de la nacion argentina Fideicomiso Costas Art. 558 cpccn

¿Quién es el actor?

De Dios, Aurora y otro.

¿A quién se demanda?

Hernán, Ramón Vicente (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un mutuo hipotecario; el actor planteó la inaplicabilidad de la ley 26.167 y su inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria, se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito conforme a la ley, y se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre el régimen de refinanciación y las de esta instancia, que se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que no obsta a la decisión adoptada el planteo efectuado por el actor referente a la inaplicabilidad de la ley 26.167, pues el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (cagente fiduciario) y las razones invocadas, vinculadas al incumplimiento del requisito de fecha de mora, resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal; aparte de que deviene inexacta la conclusión de la alzada de que la fecha fijada por el juez de primera instancia se encontraba firme, dado que respecto de dicha decisión se había interpuesto y concedido un recurso de apelación que no fue resuelto por la cámara."

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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