CARRO ABELARDO c/ PEN s/AM,PARO
Los ahorristas demandaron al Estado Nacional y a los bancos por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema, remitiendo al precedente Massa, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Abelardo Carro y los demás ahorristas agrupados en la causa (más de un centenar de expedientes acumulados, entre ellos Aleman, Acevedo, Baratta, Baranowska, Basualdo, Balbiani, Callens, Calabria, Cavallo, Chanza, Carando, Camplese, Casanova, Castello, Cappetta, Castelo viuda de Perez, Carpilovsca, Cavallero, Chapuis, Cristofanetti, Casas, Chami, Cafiso, Castaño, Cataldo, Cavallaro, Carogana, Cattaneo, Cardoso, Cartier, Cabello, Cuneo Libarona, Campanucci, Caffaro Marra, Castro, Carosotto, Cano, Castellanos, Caruso, Casa, Cigarroa, Carossino, Cutuli, Cappelleri, Carro Liliana Analia, Carcamo Alvarez, Carambia, Carreras, Castillo, Caiati, Capdeville, Chaia, Carballo, Caro, Castañal, Chain, Castro Oscar Orlando, Castiglioni, Campos, Chaij, Chaneton, Castro Ofelia Teresa, Castaño Claudia Marina, Carrazana, Castellanos Jesus Esteban, Gaiser, Gramont, Gallo, Gamiddo, Garzon de Toranzos, Gayo, Ganem, Gammarota, Garelik, Gallegos, Galan, Gagliardi, Garrone, Marchese, Olivera, Oliva, Orfila, Orgeira, Occhipinti, Panucci, Pastore, Pareto, Patanian, Plater, Pasqui de Paba, Pasquin, Terzaghi, Tomasini y Yarussi).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y las entidades bancarias respectivas (entre ellas Galicia, HSBC, Credicoop, Banco Francés, Banco Suquía, BCRA como codemandado en algunos casos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por el régimen de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cumplimiento de cautelares. Excluyó los supuestos de extinción de la obligación por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (sentencia del 27/12/2006), por tratarse de cuestiones "sustancialmente análogas". Asimismo, la solución se fundamenta en la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas", que justifica tanto la distribución de costas como la devolución de las actuaciones directamente a primera instancia, dado que el texto del precedente se encuentra publicado en la página web del Tribunal. Se remite también a la causa K.90.XLIII "Kujarchuk" (28/08/2007) para el modo de imputar los pagos a cuenta.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561CSJN · 28/08/2007
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