PADIN CLAUDIA GRACIELA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema admitió decenas de recursos de queja de ahorristas contra el Estado por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares dispuesta por el decreto 1570/01. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a cobrar el depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Claudia Graciela Padin y los demás ahorristas listados en la causa (acumulada con decenas de expedientes similares).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (y, en algunos expedientes, el Estado Nacional y entidades bancarias depositarias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de amparo por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por el decreto 1570/01 y normas complementarias, con la consecuente pretensión de recuperar los fondos.
¿Qué se resolvió?
Se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Se descuentan los pagos a cuenta realizados durante el pleito y las sumas entregadas por cautelares. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas financieras, compra de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas. Se ordena la devolución de los depósitos del art. 286 CPCCN y la remisión de las actuaciones a primera instancia para notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional" (sentencia del 27/12/2006), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. Según el texto, el reconocimiento de derecho se rige por lo decidido en "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/08/2007) en cuanto al modo de computar los pagos a cuenta. Ante la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas", se adoptan soluciones particulares en costas y en la devolución de las actuaciones.
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Normas que cita
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 25561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 16986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PENCSJN · 28/08/2007
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