JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CELULOSA ARGENTINA S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO - PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional en el marco del concurso preventivo de Celulosa Argentina S.A., en un planteo de inconstitucionalidad. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2670. XLI. RHE
Concurso preventivo Planteo de inconstitucionalidad Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Celulosa argentina s.a. Estado nacional Deposito previo Acordada 47/91 Admisibilidad.

Actor (recurrente): Estado Nacional - Ministerio de Economía (representado por la Dra. María Elisa Turus).

¿A quién se demanda?

Celulosa Argentina S.A., en el marco de su concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (Santa Fe), en el que se planteó la inconstitucionalidad en el concurso preventivo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Eximió al recurrente de integrar el depósito diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría expresa que "esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad". Los fundamentos concretos del dictamen de la Procuradora no surgen del texto recibido.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Highton de Nolasco y la Dra. Argibay, en voto conjunto, consideraron que "la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario" y la desestimaron, intimando al Estado Nacional a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN. El Dr. Zaffaroni, en voto individual, sostuvo que el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y también desestimó la queja.

Normas que cita

  • Acordada 47
  • CPCCNarts. 286, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.