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Corte Suprema

CASARES MARIO ENRIQUE Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por denegación de recursos extraordinarios interpuestos por los ahorristas contra el Poder Ejecutivo Nacional por la pesificación de depósitos bancarios en dólares. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recuperar sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4349. XLI. RHE
Pesificacion Depositos en dolares Decreto 1570/01 Amparo Conversion a pesos Cer Intereses Recurso extraordinario Queja Poder ejecutivo nacional

¿Quién es el actor?

Mario Enrique Casares y otros, junto con numerosos ahorristas acumulados en las quejas listadas.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra el decreto 1570/01 y normas complementarias (ley 25.561 y decreto 214/02) por la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, reconociendo el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados por la entidad bancaria. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, y las de las instancias anteriores se mantienen. Se ordenó reintegrar los depósitos del art. 286 CPCCN y devolver las actuaciones a primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional - dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Señala expresamente que el reconocimiento del derecho tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara y excluye los supuestos de extinción de la obligación por canje a bonos del Estado o aplicación del importe a fines específicos normativos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Se menciona también el precedente K.90.XLIII "Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN", sentencia del 28 de agosto de 2007, como modo de cómputo de los pagos a cuenta. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Massa, Juan Agustín c/ PENCSJN · 27/12/2006
  • Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561CSJN · 28/08/2007

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