JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRIZUELA JOSE ENRIQUE NICOLAS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y/O ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario del Estado Nacional y remitió a precedentes suyos para resolver la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos reclamados por un agente público. Revocó la condena respecto del suplemento por responsabilidad del cargo previsto en el decreto 2769/93 y rechazó la demanda en ese punto, confirmando el reconocimiento en relación con los decretos 2000/91 y 628/92.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1044. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Empleo publico Suplementos salariales Caracter remunerativo y bonificable Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Decreto 2769/93 Compensacion por inestabilidad de residencia Asignacion no remunerativa Estado nacional

¿Quién es el actor?

José Enrique Nicolás Brizuela.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de suplementos y compensaciones creados por los decretos 2000/91, 628/92 y artículo 1° del decreto 2769/93 (entre ellos, la compensación por inestabilidad de residencia y la asignación no remunerativa ni bonificable).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario; se confirma parcialmente la sentencia apelada respecto de los decretos 2000/91 y 628/92 y se la revoca, rechazando la demanda en relación con el suplemento por responsabilidad del cargo o función del artículo 1° del decreto 2769/93. Costas por su orden. Se ordena comunicar a la Procuración del Tesoro conforme al art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios relativos a la naturaleza remunerativa y bonificable de la compensación por inestabilidad de residencia y de la asignación no remunerativa ni bonificable creadas por los decretos 2000/91 y 628/92, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 322:1868 y 2398, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe puntualizar que en la causa sub examine se ha confundido a la 'compensación por inestabilidad de residencia' creada por el decreto 2000/91, con la denominada 'compensación por gastos de racionamiento' estatuída por el decreto 1569/91, toda vez que el reclamo del actor respecto del ítem liquidado como código 62 consigna como fecha de comienzo del crédito a la de promulgación del decreto 2000/91, octubre de 1991, y no se advierte que en las demandas se haya planteado el carácter remunerativo y bonificable del decreto 1569/91."

"Que los planteos referentes al carácter particular de las compensaciones y suplementos creados y modificados por el decreto 2769/93, encuentran adecuada solución en lo resuelto por este Tribunal en Fallos: 323:1048, a cuyas consideraciones cabe remitir también por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628
  • Decreto 2769art. 1
  • Decreto 1569
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.