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Corte Suprema

GONZALEZ JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal militar, en actividad y retirado, reclamó el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92, y la alzada confirmó las sentencias de primera instancia que hicieron lugar a las demandas. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios del Estado Nacional pero confirmó las sentencias por remitir a lo decidido en los precedentes Fallos: 322:1868 y 322:2398.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1157. XXXVI. REX
Personal militar Retiro militar Adicionales remunerativos Caracter bonificable Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Recurso extraordinario Fuerzas armadas Haberes Precedente fallos 322:1868.

¿Quién es el actor?

Personal militar en actividad y retirado (González Juan Carlos y otros actores acumulados en la misma resolución).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Fuerzas Armadas (Ejército, Fuerza Aérea, Estado Mayor General del Ejército y Armada, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y confirmó las sentencias apeladas que habían hecho lugar a las demandas, con costas por su orden. La resolución no contiene un desarrollo argumental propio: se remite a los precedentes Fallos: 322:1868 y 322:2398, y considera que los agravios de la recurrente no son atendibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente no pueden ser atendidos ya que lo resuelto por la alzada remite a lo decidido por esta Corte en Fallos: 322:1868 y 2398, sin que se adviertan razones que justifiquen apartarse de dichos precedentes."

"Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden. Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344."

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

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