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Corte Suprema

REYES CARLOS NOE c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02(NACION CAJA DE VALO) s/AMPARO

Se promovió amparo contra el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina por los efectos de la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios sobre depósitos en dólares en la Caja de Valores. La Corte Suprema, por mayoría y remitiendo al precedente Galli, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, con costas por su orden; la Dra. Argibay votó en disidencia desestimando los recursos por falta de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1633. XLI. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos en dolares Caja de valores Amparo Recurso extraordinario Precedente galli Emergencia economica Fundamentacion autonoma Costas por su orden

Actor (Demandante): Carlos Noé Reyes.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.) y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación, mediante acción de amparo, de la pesificación de depósitos en dólares en la Caja de Valores dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. Costas por su orden, por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios no cumplen con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48). Por ello, se desestiman los recursos planteados."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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