GUZZANTI CLAUDIO JOSE c/ SILVA PROLL EDUARDO SIXTO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario del ejecutado en una ejecución hipotecaria, revocando el modo de cálculo del monto ejecutable y la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908). Rechazó, en cambio, el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por el actor, remitiendo a los fundamentos del precedente Rinaldi.
¿Quién es el actor?
Claudio José Guzzanti (ejecutante).
¿A quién se demanda?
Eduardo Sixto Silva Proll (ejecutado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria, con debate sobre el cálculo del monto ejecutable, la constitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908, decreto 1284/2003) y la constitucionalidad de la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria; rechazó el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167; costas de ejecución según art. 558 CPCCN, y en el orden causado las de los incidentes de constitucionalidad y las de esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que no resulta óbice para ello el hecho de que la cuestión acerca de la aplicación y validez constitucional de la ley 26.167 haya sido propuesta y sustanciada ante el juez de primera instancia, habida cuenta de que esta Corte al pronunciarse sobre la interpretación de las leyes de refinanciación hipotecaria, ha oído siempre a las partes a fin de que se manifestaran sobre la incidencia que podía tener aquella ley en la decisión de la causa, lo que lleva en el caso a resolver sin más la cuestión."
"Que dada la solución propuesta resulta inoficioso que el Tribunal se expida respecto del agravio relacionado con la extemporaneidad del planteo de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria."
"Que, por último, la crítica relacionada con el rechazo de las excepciones genéricas opuestas por no haber mediado agravio concreto carece de fundamentación autónoma, requisito que no se satisface mediante la remisión a escritos o actuaciones anteriores, defecto en el que incurre el recurrente para fundar dicha objeción."
Los jueces Petracchi y Argibay se remiten, respectivamente, a sus votos en "Lado Domínguez" (20/6/2007) y a su voto en "Rinaldi".
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Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Decreto 1284
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
- Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007
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