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Corte Suprema

GERSCHENSON LIA NOEMI c/ SUAREZ JULIO OSCAR Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los ejecutados interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. La Corte Suprema lo declaró formalmente admisible, revocó ese punto y ordenó al juez de primera instancia dar a los deudores la opción de cancelar el crédito conforme a dicha ley, rechazando a la vez los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1178. XLI. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Vivienda unica y familiar Inconstitucionalidad Moneda de pago Costas Gerschenson Suarez.

¿Quién es el actor?

Lía Noemí Gerschenson.

¿A quién se demanda?

Julio Oscar Suárez y Élida Beatriz Aiello (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito; discusión sobre la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia en cuanto declaraba inaplicable la ley 26.167, se ordenó al juez fijar un plazo (no mayor a 30 días) para que el deudor opte por cancelar el crédito según dicho régimen, y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley formulados por la actora. Costas: según art. 558 CPCCN, salvo incidentes sobre el régimen de refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.088.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael s/ ejecución hipotecaria', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Se añade que, respecto de la alegada titularidad de una parte indivisa de otro inmueble por uno de los codeudores, "no se advierte que en el caso ... pueda constituir obstáculo insalvable para la solución propuesta, ni que pueda causar perjuicio al acreedor desde que la moneda de pago en que deberá cancelarse el crédito reclamado ha quedado definitivamente fijada por sentencia que se encuentra firme". La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa citada.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael s/ ejecución hipotecariaCSJN · 03/07/2007

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