NOVARTIS AG c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a Novartis AG el derecho a la prórroga de la patente solicitada, con fundamento en el artículo 33 del Acuerdo TRIPs. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Dr. Karl Thomae GmbH c/ INPI, resuelto el 13 de febrero de 2001.
¿Quién es el actor?
Novartis AG.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
denegatoria de patente, con pedido de prórroga del plazo de protección.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada y reconoció el derecho de la actora a la prórroga solicitada. Las costas se impusieron en el orden causado, en atención a la novedad del asunto y a su dificultad jurídica (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa D.361.XXXIV. 'Dr. Karl Thomae Gesellschaft mit beschränkter Haftung c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial y otro s/ denegatoria de patente', fallada el 13 de febrero de 2001, a cuyos fundamentos y consideraciones corresponde remitir por razones de brevedad."
"En el sub lite, la aplicación de tal doctrina conduce a la conclusión de que la actora tiene derecho a la prórroga solicitada, con fundamento en el art. 33 del Acuerdo TRIPs."
"Los jueces Petracchi, Boggiano, López y Bossert se remiten a sus respectivas disidencias y voto en la citada causa." (Aclaración: estos ministros remiten a sus disidencias en el precedente citado; no se trata de fundamentos de la decisión en este caso.)
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Normas que cita
- TRIPs (Internacional)art. 33
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Dr. Karl Thomae Gesellschaft mit beschränkter Haftung c/ INPI s/ denegatoria de patenteCSJN · 13/02/2001
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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